Ya estamos en pleno desarrollo de la Operación Renta 2024, que este año tiene novedades como la obligación de declarar los ingresos por arriendos, en ciertos casos. Revisa a continuación las principales fechas para la devolución (o pago) de impuestos y quiénes están obligados a declarar.
Como vemos en la figura del SII, quienes hicieron su declaración entre el 1 y 8 de abril, recibirán su depósito el próximo 26 de abril, y si optaron por cheque, el 30 de mayo. Y así sucesivamente.
¿Quiénes deben declara renta?
Veamos quienes deben declarar en esta Operación Renta 2024:
- Si tuviste un ingreso anual superior a los $ 10.402.992, salvo que este corresponda a sueldos de un solo empleador.
- Si tuviste más de un empleador o pagador.
- Si trabajaste a honorarios y quieres optar a la cobertura parcial para tus cotizaciones previsionales.
- Si solicitaste el Préstamo Solidario en 2020 y/o 2021, ya que en esta Operación Renta 2024 se calcula y paga cuota(s) correspondiente(s). El 30% del monto solicitado, respectivamente. En el caso de quienes prepagaron el monto total del Préstamo Solidario solicitado en 2020 y/o 2021, deben realizar la declaración de renta si tuvieron retenciones adicionales en el sueldo o boleta de honorarios, para solicitar la devolución de excedentes.
- Asimismo, puedes declarar renta, pese a no estar obligado, si quieres acceder a algún beneficio o crédito tributario, por ejemplo, la rebaja de intereses por dividendos hipotecarios y/o el crédito por gastos en educación.
- Y, todas las empresas deben presentar su declaración de renta.
Ingresos por arriendos
Como decíamos, la siguiente es una de las novedades de la Operación Renta 2024. Todas las personas (naturales y jurídicas) que obtienen ingresos por arriendo de bienes raíces tienen la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar, siempre que ello corresponda acorde a sus características y las de sus propiedades (exención DFL2), dice el SII. (1)
En qué casos no tienes obligación: Si obtuviste ingresos por arriendo de hasta 2 bienes raíces habitacionales DFL2 (menor a 140 m2), ya que los ingresos obtenidos por el arriendo de las dos primeras viviendas acogidas a este beneficio son considerados no renta, es decir, se encuentran exentas de impuesto. Sin embargo, sí podrías utilizar el asistente del SII voluntariamente para informar el uso que das a tus propiedades.
Sí tienes la obligación:
A partir de la tercera vivienda acogida al beneficio DFL2, independiente de la fecha de adquisición. Ello implica un cambio ya que anteriormente las viviendas DFL2 adquiridas antes de 2010 estaban exentas de la obligación porque se consideraban como ingresos que no eran parte de la Renta (Ley N°21.420 de 2022).
Si la vivienda es mayor a 140 m2 (no es DFL2) o corresponde a otro tipo de bienes raíces, como oficinas, bodegas y/o estacionamientos, siempre tendrás la obligación de incorporar el monto obtenido por este concepto en su declaración de Renta anual, para el cálculo del impuesto a pagar.
Las personas con actividades de primera categoría, (empresa y empresario individual) no tienen el beneficio de DFL2 y deben declarar siempre.
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