Pese a los grandes beneficios que brindan el teletrabajo y el trabajo a distancia, aún quedan desafíos en la legislación laboral de Chile.
En marzo de 2020 comenzamos a vivir una emergencia sanitaria que nos obligó a cambiar drásticamente nuestra forma tradicional de trabajar. Teníamos un desafío: no podíamos asistir presencialmente a nuestros empleos. Surgió entonces el teletrabajo. Pero la legislación laboral no estaba actualizada.
Esta situación aceleró los procesos legislativos en materia laboral y generó una nueva óptica en la materia. Y empujó a las autoridades a despachar una ley que modificaba el Código del Trabajo.
Así, el 26 de marzo de 2020 fue publicada en el Diario Oficial la Ley 21.220. Fue una transformación sin precedentes en materia laboral (principalmente al interior de las empresas) que reguló el trabajo a distancia y el teletrabajo.
El objetivo era adaptarse a las nuevas realidades del mercado y a las tecnologías de la información. También a las necesidades de los trabajadores, estableciendo y consolidando el carácter permanente de esta nueva forma de trabajar.
Teletrabajo en Chile: desafíos y oportunidades
El teletrabajo y el trabajo a distancia poseen una serie de beneficios y oportunidades para trabajadores y empleadores. Desde desplazamientos más breves hasta aumento de la productividad.
Además, permiten una mayor flexibilidad para organizar la jornada laboral, descongestionan las ciudades, mejoran el equilibrio entre la vida personal y profesional, incentivan la promoción de oportunidades de empleo incluyentes y el acceder a una fuerza de trabajo más amplia.
Pero también presentan desafíos relevantes a considerar, por ejemplo, en materias de salud, seguridad y riesgos en el trabajo. También en protección de datos personales, en el derecho a la desconexión y en la dificultad de establecer límites que separen los ámbitos laborales y familiares.
Todos estos desafíos necesitan ser abordados desde una nueva óptica de las relaciones laborales –con motivo de su implementación– y teniendo en consideración el futuro del derecho del trabajo y sus nuevas dimensiones.
Antes de la pandemia
Particularmente y salvo algunas referencias específicas del artículo 22 del Código del Trabajo –en torno a la jornada laboral–, antes de la pandemia nuestro país no contemplaba disposiciones que regularan de manera expresa e íntegra los contratos de trabajo.
A nivel administrativo, la Dirección del Trabajo, entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de las normas y derechos laborales, así como de fijar el sentido y alcance de las leyes del trabajo,no contemplo, en principio, emitir pronunciamientos que proporcionaran orientaciones sobre la materia.
La entidad dejaba la regulación de dichos contratos a la suerte del acuerdo que las partes hubiesen pactado y a cada caso en particular.
Definiciones
Trabajo a distancia: es aquel en que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. No obstante, no se considera trabajo a distancia si el trabajador presta servicios en lugares designados y habilitados por el empleador, aun cuando se encuentren ubicados fuera de las dependencias de la empresa.
Teletrabajo: se considera teletrabajo si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos medios.
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