La promoción del derecho del trabajo es una tarea pendiente de la sociedad chilena.
El derecho del trabajo nace de la realidad social. Tiene su fundamento en las formaciones sociales que nacen de la revolución industrial y que se proyectan en la actividad de producción de bienes y prestación de los servicios.
Todo bajo el manto de la subordinación y dependencia, por el que unos ejercen la dirección de esta y otros la siguen, con lo que se provoca la asimetría entre las partes en la distribución de la riqueza y el ejercicio del poder.
El sentido del derecho del trabajo se encuentra entonces en una profunda definición humanista de respeto de dignidad de las personas en su dimensión personal y social. Sus normas e instituciones adquieren entonces un contenido esencial de protección.
Evolución del derecho del trabajo
Ello ha sido así, con sus avances y retrocesos. Es así como el derecho del trabajo está sometido, como toda obra humana, a los vaivenes del curso de la vida en sociedad.
Por lo tanto, enfrenta las tensiones propias de una colectividad viva, con sus acuerdos y desacuerdos, sus concordancias y sus conflictos. Los hay de distinto tipo, sociales, económicos, ideológicos.
Así, el derecho del trabajo está sujeto a las presiones que la sociedad vive, no es ajeno a ello. De este modo, es posible reconocer principalmente, aquella tensión que emana de la visión que se tiene de las relaciones del trabajo: mayores o menores grados de protección, garantismo o flexibilidad.
El escenario ha experimentado profundas transformaciones en los últimos años, con fenómenos que de alguna forma se expresaban en el día a día imperceptiblemente, pero que incidían en nuestro quehacer. Es más, la pandemia los ha dejado al descubierto; los ha hecho visibles.
Derecho del trabajo y cambio climático
El primero de ellos, insistentemente alertado por los científicos, pero con insuficiente recepción de los políticos, el cambio climático. Sus fundamentos están lejos pero cerca del derecho del trabajo. Sus anunciados efectos muy probablemente tendrán un profundo impacto en las formaciones sociales del trabajo, desde la deslocalización o traslado de poblaciones de una a otra área geográfica, como a la paralización de las actividades derivadas de los fenómenos climáticos.
La relación del hombre con la naturaleza ha sido poco amable. No la hemos sabido cuidar. Muchas veces, por ese instinto colonizador, otras, por las ventajas que sacamos de su ilimitada explotación. En la mayoría de los casos, revistiendo el cartel del progreso, pero ocultando el objetivo de lucro, con el costo para las generaciones presentes y futuras.
Derecho del trabajo y tecnología
El segundo elemento transformador es el proceso (inacabado) de desarrollo tecnológico, que domina no solo la producción de bienes y de servicios, sino que se ha instalado en el gobierno de la vida de los ciudadanos. Invadiéndolas en sus más mínimos rincones, entrando en la vida privada y en la intimidad, conservando en un cofre virtual, aquellas particularidades más personales de cada uno.
También y con mucha fuerza, en las relaciones del trabajo. Desde que la persona está en condiciones de ingresar a lo que mal se llama el mercado de trabajo (si son personas, no pueden ser parte de un mercado: el trabajo no es una mercancía), la tecnología se coloca a disposición de quienes la detentan hasta con los detalles más irrelevantes del candidato.
Ello persiste después en el día a día laboral e incluso terminada que sea la relación de trabajo. La dependencia y subordinación cambia de forma, se hace menos visible, más aun cuando quien transmite la forma de ejecución del trabajo.
No cabe duda de que la disrupción tecnológica transformará profundamente nuestras vidas, también nuestra forma de trabajar, y nuestra posibilidad de trabajar.
Legislación sobre derecho del trabajo
Este es el punto central. Ambos fenómenos se encuentran en los efectos en el puesto de trabajo. Es evidente que se destruyen puestos de trabajo y aparecen nuevos. Pero ambos afectarán masivamente al derecho al trabajo. Esto es, a la posibilidad social de acceder a un trabajo decente.
De una parte, los efectos del cambio climático en las poblaciones, de la otra, la dirección que tome el modo productivo, selectivo, matemático, controlado, basado fundamentalmente en la productividad y en la ganancia, que desplaza (ya lo hace) el trabajo que se sostiene en el tiempo y el lugar y lo traslada, lo deslocaliza, lo hace intemporal.
Es cierto que ya ha habido reacciones legislativas. En el caso chileno, las normas sobre teletrabajo y el trabajo en las empresas de plataformas digitales de servicios (rige a partir de septiembre de 2022).
Sin embargo, aparece como insuficiente desde que no se trata de un esfuerzo colectivo de mirar el problema del trabajo como un bien social imprescindible, expresión de dignidad social, como alguna constitución europea de mediados de siglo pasado la proclama.
Para tener derechos laborales es necesario tener trabajo
Para acceder a los derechos sociales, especialmente a los derechos laborales, es necesario tener trabajo. De ahí la importancia que un texto constitucional ponga su énfasis en el derecho al trabajo, seriamente, con voluntad de preocuparse de la suerte de los ciudadanos a que está dedicado, fortaleciendo al Estado, no debilitándolo, y entregándole al Estado la función —en serio y con convicción— de promover el trabajo decente y con ello el empleo y por cierto, dando las garantías adecuadas para que exista la oferta de trabajo.
Lo demás es una declaración de papel, desprovista de contenido, como ocurre con tantas constituciones en esta parte de América, que, provistas de realismo mágico, dan cuenta de un mundo de derechos que no llegan a los ciudadanos.
Es más, en algunos casos se trata del 70 u 80% de la población, condenados al trabajo sumergido, desprovisto de todo derecho.
La promoción del derecho al trabajo es una condición ineludible de un estado social y democrático de derecho y es una tarea pendiente de la sociedad chilena.
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