El derecho a las bandas horarias y la reducción de la jornada laboral son algunos de los puntos clave de la Ley de 40 Horas.
Por Joaquín Bannura, abogado del Programa de Formación Jurídica Derecho UC.
El curso de legislación laboral tiene por objetivo conocer los aspectos más relevantes de las relaciones laborales desde el punto de vista de su regulación. Es así que, en este curso, se tratan temas como contrato de trabajo y su terminación, jornada, remuneraciones, además de tratar temas como libertad sindical, y tendencias modificatorias al Derecho del Trabajo.
Respecto de los temas mencionados, uno muy relevante, y que ha estado bastante presente durante este año 2024, es la jornada de trabajo y su respectiva reducción, conforme a la Ley Nro. 21.561, o Ley de 40 horas. Así, esta norma tiene algunos aspectos claves a destacar:
Puntos clave de la Ley de 40 Horas
1. La reducción de la jornada de trabajo.
Esta nueva ley, como lo dice su nombre, busca reducir la jornada de trabajo de 45 a 40 horas semanales. Ahora bien, esta reducción de dará de forma escalonada, comenzando este año, 2024, con la baja a 44 horas semanales, pasando a 42 horas el año 2026, y llegando en 2028 a las 40 horas.
Si bien, estos son los máximos establecidos en la ley, nada prohíbe a los
empleadores y trabajadores pactar una jornada de 40 horas semanales de forma
inmediata.
2. Se restringen las hipótesis de exclusión de jornada de trabajo.
Desde la entrada en vigencia de esta norma, solo pueden quedar excluidos de jornada de trabajo, en virtud del segundo párrafo del artículo 22, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la naturaleza de las labores desempeñadas.
3. Nueva alternativa de distribución de jornada ordinaria de trabajo.
Se incorpora la denominada “Jornada 4×3” que permite acordar una distribución de la jornada ordinaria semanal de 4 días seguidos de 3 días de descanso.
Bandas horarias y compensaciones
4. Derecho a bandas horarias.
Se incorporan el derecho a las “bandas horarias” para los padres, madres y cuidadores de menores de 12 años para el ingreso y salida diferenciada de dos horas en total, que les permitan anticipar o retrasar hasta en una hora el comienzo de sus labores, lo que determinará su horario de salida.
En este caso, se establece que el empleador sólo puede negarse si el funcionamiento de la empresa no permite anticipar o postergar la jornada o por la
naturaleza de los servicios que presta el trabajador. Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, puede hacer uso de este derecho.
5. Compensación de horas extraordinarias.
Se permite acordar por escrito la “compensación de horas extraordinarias” hasta por 5 días de feriado adicionales, en que cada hora de trabajo equivale a 1,5 horas de feriado.
El Derecho del Trabajo es un cuerpo vivo, por lo que es muy importante mantenerse actualizado en estos temas.
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