Es vital aprender de Presupuesto y Contabilidad Pública. Es correcto pensar que, sin presupuesto, no es viable ejecutar ninguna acción.
El presupuesto público es considerado, a mi parecer, como el componente más relevantes del Sistema de Administración Financiera del Estado (SAFE). Es una realidad pensar que, sin presupuesto, todo lo demás no es viable de ejecutar. De ahí deriva la relevancia de la aprobación de la Ley de Presupuestos del Sector Público en el Congreso Nacional cada año.
Algunos conceptos básicos que todo funcionario o prestador de servicios del Estado debe aprender. Primero, la diferencia entre el presupuesto inicial, presupuesto vigente, presupuesto comprometido, presupuesto por comprometer, presupuesto devengado y presupuesto por devengar, presupuesto efectivo y deuda flotante.
Podrán parecer conceptos familiares, sin embargo, cada uno de estos conceptos se administran de forma independiente, pero su análisis se desarrolla de manera conjunta. Es necesario que el presupuesto siempre esté alineado y cuadrado al peso. Mantener un correcto funcionamiento del presupuesto involucra un trabajo bastante exhaustivo, considerando que cada área, unidad o centro de costo administra sus propios gastos. Todos deben ir de la mano con la rendición del presupuesto. El orden y rigurosidad juegan un papel trascendental.
En esta materia no es recomendable usar la frase “mañana te entrego los papeles” o “veámoslo en un par de días”. En esta materia es importante que quien esté a cargo de la administración del presupuesto sea alguien con disciplina y un alto apego a la responsabilidad y la puntualidad. Las fechas en que se rinden y en que luego se contabilizan, son plazos impostergables. Un retraso podría impedir que una institución pueda acceder o no a los recursos del mes siguiente. Es de vital importancia su oportuna rendición.
Presupuesto, Contabilidad Pública y Contabilidad Privada, grandes diferencias
La diferencia de lo privado es, en primer lugar, que el Estado no paga impuestos por los servicios que vende, tampoco recupera el impuesto por lo que compra. Sin embargo, sí es agente retenedor por los servicios a honorarios que presten los funcionarios contratados bajo esta modalidad. Impuesto que se retiene, luego se declara y se paga a través del formulario 29 todos los meses.
Luego dicho impuesto retenido debe ser declarado en el proceso de renta, específicamente por la vía de las declaraciones juradas de renta en marzo del año siguiente. De esta forma los recursos le son devueltos a los prestadores, en esto último no se diferencia de lo privado porque el proceso es el mismo.
Otra diferencia radica en que los servicios públicos incorporados en la Ley de Presupuestos, ya sea a través de la cartera de Ministerios o de Organismos Autónomos, no pagan PPM, IVA ni Impuesto Adicional. No recuperan el Impuesto Específico, no recuperan el porcentaje de crédito por la inversión en activos fijos, etc… La diferenciación principal radica en la forma como tributa. Es necesario tener en cuenta que, para todos los efectos, ante el SII tanto el ente privado como el público son Contribuyentes con personalidad jurídica y RUT propio.
Normas Internacionales
Acá aparecen otros conceptos, las IFRS o NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) y las NICSP (Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público). Son normas que se adoptan y se adaptan según la forma de tributar de un país. En nuestro caso la CGR no incluye todas las NIC de la norma original.
Ahora, como conceptos, IFRS y NICSP buscan unificar la información contable y financiera, de forma tal que se puedan uniformar los análisis. Es decir, buscan revelar la información Financiero Contable como un todo para toma de decisiones más acertadas y oportunas. Por ello su orden debe ser muy minucioso. Porque un saldo contable no necesariamente será igual al saldo financiero (presupuestario en el sistema público).
Otro tema que se debe conocer de la NICP es el concepto de Ingresos Presupuestarios y Gastos Presupuestarios. Éstos tienen que ver con la ejecución presupuestaria, que se mide en ingresos y gastos. Las cuentas por cobrar son denominados Deudores Presupuestarios, y las cuentas por pagar tienen la denominación de Acreedores Presupuestarios. Pertenecen a la contabilidad pública, y no necesariamente tendrán relación con los Ingresos Presupuestarios y los Gastos Presupuestarios (estos son conceptos del Estado de Situación Presupuestaria)
Por otra parte, los Ingresos Patrimoniales son los recursos que se le entregan a los servicios públicos a través del Aporte Fiscal. También se agrupan acá los ingresos propios que generen los servicios públicos por la venta de activos no financieros, por ingresos provenientes de la recuperación de subsidios por incapacidad laboral (licencias médicas), por los descuentos por atraso del personal, por los pagos que nos realicen los deudores presupuestarios, por pagos producidos en exceso o por otros ítems considerados deudores presupuestarios (la lista es larga).
Por su parte, los Gastos Patrimoniales corresponden a los pagos que realiza el servicio público. El más alto habitualmente corresponde al subtítulo 21 de remuneraciones y honorarios del personal. Luego viene el subtítulo 22 de bienes de consumo, el 24, el 29, y el 31, entre otras glosas presupuestarias consideradas en el ítem de Gastos de la Ley de Presupuestos del Sector Público.
La cuenta Ingresos Patrimoniales se identifica porque inicia con el código 4, los Gastos Patrimoniales inician con el código 5, y dado que parte de esos gastos son usados para la compra de Activos No Financieros (tangibles e intangibles) éstos se transforman en activos y por defecto forman parte del incremento patrimonial del estado. En resumen, dinero que estaba destinado a Gasto se usó para adquirir un Activo, que a su vez incrementa el patrimonio
Todos estos conceptos hacen del Presupuesto y la Contabilidad Pública una materia en sí, muy interesante.
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