La capacitación es vital para evitar la corrupción en los funcionarios públicos. Deben conocer las normas básicas que regulan su accionar.
Fomentar la probidad y evitar la corrupción entre los funcionarios públicos es una de las mayores preocupaciones de los Estados modernos. Ya que es evidente que atenta contra la eficiencia y la ineficacia de la administración estatal.
Una fórmula para evitar la corrupción es que cada funcionario y autoridad conozca al menos las normas básicas que regulan su accionar siendo estas el estatuto Administrativo y la Constitución Política de la República. La capacitación es fundamental en el ejercicio de la función pública.
Probidad y funcionarios públicos
¿Qué es la probidad? El Artículo 8° inciso 1º de la Constitución Política de la República de Chile, establece: “El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al Principio de Probidad en todas sus actuaciones”.
Por otro lado, la Probidad es uno de los nueve pilares de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (LOCBGAE).
Esta señala que el Principio de Probidad Administrativa consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” (artículo 52, inciso 2º de la LOCBGAE).
La Ley destaca que el principio de probidad, consagrado en nuestra Carta Fundamental, importa un estándar de comportamiento para todas las autoridades y funcionarios públicos que se desempeñan en la Administración del Estado, sin perjuicio de la calidad jurídica que ostenten.
“Este principio rector adquiere una relevancia mayor en período electoral, en que la intervención electoral se manifiesta como una grave infracción a la probidad que debe ser sancionada en conformidad a la ley”.
De esta forma, un funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo ni valerse de este empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político.
A quién obliga el principio de probidad
Rige respecto de toda la Administración Pública y respecto de todo aquel que ejerza una función pública.
La función pública cubre todas las gamas o capacidades para hacer algo que puede conferirse a una persona, siempre que vaya más allá de las que un particular puede otorgar a otro particular. No es necesario precisar que la función pública puede realizarse en un servicio fiscal, o semifiscal, en una empresa pública o en una sociedad estatal.
En el caso específico de los ministros de Estado, si bien no son funcionarios públicos y, por lo tanto no están afectos a las normas sobre responsabilidad administrativa contenidas en el Estatuto Administrativo, de igual forma, les resulta aplicable el principio de probidad, ya que éste es de general aplicación.
Probidad y deberes de los funcionarios
- El estricto cumplimiento del principio de legalidad.
- La continuidad del servicio público.
- La eficiencia y la eficacia.
- La servicialidad del Estado (atención y bienes públicos de buena calidad).
- La imparcialidad en el ejercicio de las funciones públicas.
- El desempeño personal de los cargos.
- La denuncia de los actos irregulares.
- El resguardo de los bienes públicos.
- La mantención de una vida social acorde con la dignidad del cargo.
- El respeto de la dignidad de los demás funcionarios y evitar el acoso (sexual y laboral).
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