Para finalizar el contrato de trabajo en Chile existen ciertas formalidades que se deben cumplir, como la carta de despido.
A nivel internacional, existen tres sistemas para determinar el término de la relación laboral. El primero es el de inamovilidad, el que establece que el trabajador permanecerá indefinidamente en su empleo, salvo que incurra en alguna causal, atribuible a su conducta, que autorice el despido disciplinario, previa comprobación por la autoridad competente.
El segundo, es el sistema de libre despido, el que faculta al empleador a poner término inmediato a la relación laboral, sin expresión de causa y/o sin
formalidades.
Finalmente, el tercer sistema, es aquel de estabilidad relativa, que se caracteriza por tres grandes aspectos: existen causales que están expresamente establecidas en la Ley; se debe cumplir con ciertas formalidades para la terminación; y en algunos casos se contempla el pago de ciertas indemnizaciones.
Fin del contrato de trabajo en Chile
Para finalizar una relación laboral en Chile rige, principalmente, el sistema de estabilidad relativa. Es por lo anterior que, para finalizar el contrato de trabajo existen ciertas formalidades que se deben cumplir. En ese contexto, debemos analizar la comunicación del término: la carta de despido.
La carta de despido es la comunicación escrita que el empleador entrega al trabajador dando aviso de la terminación del contrato de trabajo. Esta carta debe contener:
- La fecha de la comunicación.
- La individualización del trabajador.
- La o las causales que se invoca.
- Los hechos que sirven de fundamento para el despido. Así, se exige indicar los hechos en que tal causal se fundamenta con su relación detallada.
- El estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los respectivos comprobantes.
- El monto total a pagar por concepto de indemnización por años de servicios y sustitutiva de aviso previo, si procediere, los cuales son una oferta irrevocable de pago.
- Informar si otorgará y pagará el finiquito laboral en forma presencial o electrónica, indicando expresamente que es voluntario para el trabajador
aceptar, firmar y recibir el pago en forma electrónica y que siempre puede optar por la actuación presencial ante un ministro de fe. - Informar al trabajador que, al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario puede formular reserva de derechos. En cuanto al finiquito, además, se recomienda indicar el día, hora y lugar donde el finiquito estará a disposición indicando que el plazo no podrá exceder de 10 días hábiles seguidos de la separación del trabajador.
Esta comunicación debe entregarse o enviarse, dentro de ciertos plazos, dependiendo de la causal de término de la relación laboral.
La carta de despido, a su vez tiene que ser enviada con copia a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo de comunicación antes expuesto, según la causal invocada.
Es importante recordar que los errores u omisiones en que se incurra con ocasión de estas comunicaciones que no tengan relación con la obligación de pago íntegro de las imposiciones previsionales, no invalidan la terminación del contrato, pero puede acarrear sanciones.
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