Este 1 de agosto de 2024 comienza a regir la llamada Ley Karin sobre acoso laboral. Lee sobre sus principales disposiciones y descarga documentos oficiales.
No cualquier whatsapp a deshora es acoso laboral, aclaró recientemente Pamela Gana, superintendenta de Seguridad Social, a propósito de las dudas que han surgido días antes de entrar en vigencia de la llamada Ley Karin. La Ley N° 21.643, modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo.
Promulgada el lunes 14 de enero de 2024, su nombre recuerda a Karin Salgado, una funcionaria de la salud que se quitó la vida en 2019 tras sufrir acoso laboral en el Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán.
Ahora veamos cuáles son las principales cambios:
1. Regulación del acoso sexual, laboral, y la violencia en el trabajo, tanto en sector privado como en sector público, a través de la modificación del concepto de acoso laboral, la incorporación de la perspectiva de género en el ejercicio de las relaciones laborales, la incorporación de la violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos a la relación laboral y el fortalecimiento del procedimiento de investigación de acoso sexual.
En este último sentido, se incluye la obligación de contar con un procedimiento de investigación de acoso laboral y violencia en el trabajo con el foco en la protección a las personas denunciantes, incluyendo medidas de resguardo tales como atención psicológica temprana a través de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2. Establecimiento de un protocolo de prevención obligatorio del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo, tanto en sector público como privado, con asistencia técnica de los Organismos Administradores del Seguro de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Es decir, las mutuales. Protocolo obligatorio para las empresas de más de 10 empleados.
3. Perfeccionamiento de los procesos de investigación del acoso sexual y laboral en el sector público a través de modificaciones a la Ley General de Bases de la Administración del Estado, Estatuto Administrativo, Estatuto Administrativo de funcionarios Municipales y Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4. Incorporación de principios rectores para la investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo, cuales son los de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
5. La obligación de las empresas de gestionar los riesgos relacionados con el acoso laboral, sexual y violencia en el trabajo, incorporando en sus reglamentos internos tales materias, de modo de identificar las responsabilidades, los derechos y obligaciones, los procedimientos de denuncias, de reclamaciones y las sanciones que se aplicarán, además de incorporarlos en sus programas preventivos.
5. Reforzamiento del rol de la Dirección del Trabajo y la Contraloría General de la República en los procedimientos de investigación.
Dudas y preguntas sobre la Ley Karin
Veamos algunas preguntas y respuestas, con información de la Superintendencia de Seguridad Social, despeja dudas al respecto:
¿Cómo hacer una denuncia?: Los trabajadores pueden denunciar acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo: ante su empleador, ante la Inspección del Trabajo o ante los tribunales laborales.
¿Cómo será el procedimiento de denuncia e investigación?: En el sector público y privado se aplicarán los principios de confidencialidad, imparcialidad, celeridad y perspectiva de género.
Para el sector privado, luego se la denuncia hay un plazo de 30 días para realizar la investigación. Debe enviarse por escrito a la Inspección correspondiente.
Asimismo, para el sector público, el procedimiento puede iniciarse por una investigación sumaria de 5 días hábiles, con con plazos acotados para formular cargos, rendir prueba, emitir un informe y resolver cuando la jefatura del servicio conozca del informe. O a través de sumario administrativo, cuando se constata que los hechos revisten una mayor gravedad. Se establece un plazo de 20 días hábiles para cerrar la investigación. Sin perjuicio de que, existiendo diligencias pendientes y no cumplidas por fuerza mayor, se podrá prorrogar el plazo hasta completar 60 días hábiles.
Documentos oficiales
Pauta-evaluacion-RPSL-empresa-de-menos-de-10-trabajadores
Protocolo-tipo-para-la-prevencion-del-acoso-y-violencia-en-el-trabajo
Ley-Karin_Modificaciones-para-el-sector-publico-y-privado
DIPTICO-LEY-KARIN-EMPLEADORES-WEB
DIPTICO-LEY-KARIN-TRABAJADORES-WEB
Asimismo, todos los antecedentes de esta ley en https://previsionsocial.gob.cl/ley-karin/
Curso de manejo de crisis, conflictos y mediación en instituciones públicas
Por otra parte, para todos quienes quieren abordar los conflictos en el sector público, más allá de esta reciente ley, Teleduc, de la Pontificia Universidad Católica, dicta el curso Manejo de crisis, conflictos y mediación en instituciones públicas, online de un mes de duración.
A cargo de Natalia Möller, doctora en Psicología (2020), Universidad de Santiago de Chile, el curso busca que los participantes sean capaces de desarrollar herramientas que les permitan mejorar la capacidad de enfrentarse a situaciones de crisis y conflictos, a partir de enriquecer los sistemas de análisis de la estructura del sector público, según su marco regulatorio, las habilidades blandas y técnicas de cada funcionario público.
Así, lo anterior, busca fortalecer y mejorar la calidad de atención y el clima laboral de la institución pública. Todo para facilitar la construcción de una cultura organizacional con una comunidad de trabajo que se siente segura y con autoconfianza.